Preguntas más Frecuentes
La entrega del marcado CE por parte del fabricante no exime de la realización de los ensayos de control de calidad de obra ya que no lo sustituye, pero sirve para regular, controlar y legalizar tanto los productos como fabricantes del sector.
La entrega por parte del fabricante de un informe de ensayo que no corresponda al producto colocado en obra, supone validar prestaciones a unos productos que nada tienen que ver con lo suministrado en obra, sea por sus dimensiones de fabricación como por su configuración.
Hay que resaltar que las características a declarar, ensayar y controlar son de forma especial las establecidas por la Reglamentación española vigente, en particular las recogidas para estos productos en el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 y Real Decreto 1371/2007).
Indicamos las disposiciones legales que hacen del Marcado CE de obligado cumplimiento, independientemente de la prescripción del proyecto.
Directiva de Productos de Construcción (DPC) 89/106/CEE y trasposición al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
- Requisitos directiva en:
- Resistencia mecánica
- Seguridad en caso de incendio.
- Higiene, salud y medio ambiente
- Seguridad de uso.
- Protección contra el ruido.
- Ahorro energético y aislamiento térmico.
La directiva sugiere una armonización técnica en la unión europea en los diferentes productos de construcción
Adopción española de la armonización técnica: UNE EN ISO 14351-1:2006 Ventanas y Puertas peatonales exteriores. Norma de producto y prestaciones técnicas. Parte 1, Ventanas y Puertas Exteriores sin características de resistencia al fuego y fuga de humos. Adopta esos requisitos de la directiva en su ANEXO ZA.
Esto implica:
PASAPORTE TÉCNICO OBLIGATORIO EN LOS ESTADOS miembros vigente desde 1 febrero de 2010, es decir, obligatoriedad del Marcado CE, a partir del 1º de febrero de 2010 en todas las ventanas, sean de madera o no, instaladas en obra. Lo que se supone que si se quiere vender el producto ventana en la UE ha de cumplir con el requisito obligatorio del Marcado CE.
Requisitos legales y de seguridad mínimos en los estados miembros (recogidos en la Norma UNE-EN-ISO 14351-1:2006)
Conclusiones:
Independientemente de lo estipulado en la prescripción del proyecto “Reforma y Ampliación de la Casa Fumanal para Hotel”, las ventanas a instalar han de poseer el Marcado CE como requisito indispensable (punto 1º del escrito emitido por el Sr. Arquitecto).
El Marcado CE de la ventana de madera implica:
1.- Control de producción en fábrica, en adelante CPF: El fabricante debe establecer y mantener un CPF, y asignar una persona responsable, así como adjuntar información que lo verifique.
2.- Ensayos iniciales de tipo, en adelante ETI: mediante un laboratorio notificado que certifican la validez del producto ventana frente a diferentes prestaciones, como por ejemplo la transmitancia térmica de la ventana (estas prestaciones las define como obligatorias el Código Técnico de Edificación, en adelante CTE). La ventana ha de poseer informes del laboratorio notificado, o bien copia de los informes en caso de ensayos en cascada.
3.- Marcado (etiquetado) y Declaración de Conformidad: posterior a la consecución de los dos pasos anteriores (CPF y ETI) el fabricante pondrá el marcado (etiquetado) y emitirá su Declaración de Conformidad.
El fabricante es responsable de que esta información completa sobre el marcado CE llegue al cliente, pudiendo aparecer en alguno de los lugares siguientes: sobre el propio producto, o en una etiqueta adherida al producto, o en el embalaje del producto, o documentación de acompañamiento del suministro (por ejemplo, en el albarán de entrega).
La documentación que han de adjuntar las ventanas es anterior a su instalación, es decir, se han de cumplir los requisitos anteriormente expuestos en su fase de recepción en obra, para su posterior incorporación a la documentación final de la obra
El Marcado CE es independiente al CTE. Como ya se ha comentado, es un instrumento de armonización de requisitos técnicos de productos de construcción, a nivel europeo. No se trata de un distintivo de calidad, simplemente un pasaporte obligatorio en todos los países de la “euro-zona”, incluidos en su mercado interno. A su vez, los agentes implicados son, el fabricante, por no haber realizado el Marcado CE de sus productos, contratistas y arquitecto por no exigir dicha documentación.
Las prestaciones de una ventana, las cuales enumeramos a continuación, al menos las obligatorias:
- Resistencia a la carga de viento, según la norma UNE-EN 12211:2000
- Estanqueidad al agua, según la norma UNE-EN 1027:2000
- Coeficiente de aislamiento acústico, según las normas UNE-EN ISO 140-3:1995 UNE EN 14351-1:2006, ANEXO B
- Coeficiente de transmitancia térmica, según las normas UNE EN ISO 12567-1:2002, UNE-EN ISO 12567-2:2005, UNE EN ISO 10077-1:2001, UNE EN ISO 10077-2:2003
- Capacidad para soportar cargas de los dispositivos de seguridad según la norma UNE-EN 14609:2004
- Permeabilidad al aire, según la norma UNE EN 1026:2000
Dichas prestaciones han de ser certificadas mediante informes de ETI por parte de Laboratorios Certificados, o copias de informes en el caso que los ensayos se realicen en cascada (a través de proveedores de materiales que intervienen en la fabricación de la ventana). Esto indica que previamente a su instalación (fase de diseño) han de poseer toda la información referente a sus prestaciones, no permitiéndose realizar in-situ, una vez instaladas.
Como ya se ha comentado anteriormente, la documentación asociada al Marcado CE la ha de llevar la ventana en su recepción en obra, independientemente de su instalación, seguridad, etc. (punto 5º y 6º del escrito del Sr. Arquitecto).
Ruego por tanto, que se tengan en cuenta estas alegaciones y aclaraciones para que se dé pleno cumplimiento de la legalidad en cuanto a la obligatoriedad del Marcado CE con la documentación correspondiente de su acreditación, y se continúe el expediente hasta que la empresa requerida cumpla todos las exigencias que se piden a todos los fabricantes y colocadores de ventanas en nuestro país, actuando ese Organismo en consecuencia, de acuerdo con la propia Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.







